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La CNMC responde a Disney: los prestadores audiovisuales sí tienen que financiar obras en lenguas cooficiales

viernes 03 de noviembre del 2023

Actualizado el 06/11/2023 09:09

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Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual están obligados a financiar obras europeas en lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Así se lo ha confirmado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a The Walt Disney Company, tras una consulta formulada ante la Sala de Supervisión Regulatoria.

Disney quería comprobar si la obligación de los prestadores audiovisuales de financiar anticipadamente obras europeas —recogida en el Capítulo III de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), aprobada el año pasado— abarcaba las obras en catalán, valenciano, euskera, gallego, o requería previamente un desarrollo reglamentario.

La CNMC ha respondido afirmativamente a esta cuestión y ha recordado que a este deber están sujetos las compañías cuyos ingresos computables sin iguales o superiores a 50 millones de euros.

Los prestadores que cumplan con ese nivel de facturación mínimo deben destinar anualmente un 5% de sus ingresos a la financiación de obra audiovisual europea, a la compra de sus derechos de explotación ya terminada y/o a la contribución al Fondo de Protección a la Cinematografía o al Fondo de fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano, de acuerdo con el art. 119 de la LGCA.

Los prestadores audiovisuales que facturen 50 M de euros o más están obligados a destinar un 5% de sus ingresos a la promoción de obras europeas.

De esa cuantía, el prestador está obligado, en concreto, a destinar un mínimo del 15% a obras audiovisuales en lenguas cooficiales distintas al castellano.

Disney también consultó al regulador qué consecuencias o alternativas existen para los prestadores que no pudieran cumplir con las obligaciones de financiación —como la participación directa en producciones o la contribución en fondos—.

En ese caso, indica la CNMC, se podría permitir la acumulación de las obligaciones para ejercicios posteriores, sin que sea considerado un incumplimiento ni acarree sanciones.

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