El Supremo da la razón a la radiotelevisión pública gallega por su proceso de estabilización de empleo

martes 05 de mayo del 2026

Actualizado el 06/05/2026 10:14

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo da un giro de guion en un conflicto entre la Corporación Radio y Televisión de Galicia (CRTVG) y sindicatos, por el mecanismo para cubrir plazas de personal fijo.

El alto tribunal ha dado la razón a la radiotelevisión pública autonómica sobre un proceso extraordinario de estabilización de empleo y ha rechazado las impugnaciones presentadas por Central Unitaria de Traballadoras y Comisiones Obreras de Galicia.

El TSJ de Galicia estimó parte de la demanda de sindicatos y anuló una de las bases de la convocatoria.

Esta resolución tumba la sentencia previa dictada por el TSJ de Galicia que había estimado parte de la demanda de los sindicatos y anulado una de las bases de la convocatoria.

En concreto, el tribunal autonómico consideró discriminatoria la regla que establecía una valoración proporcional de la experiencia laboral según se hubiera trabajado a tiempo parcial o completo. Sin embargo, el Supremo corrige este criterio y concluye que, en un proceso de selección de estas características, dicha diferenciación es válida y no vulnera el principio de igualdad.

Por otro lado, el alto tribunal confirma la legalidad del resto de puntos impugnados por los sindicatos. Entre ellos, la decisión de no valorar ejercicios superados en procesos selectivos de otras categorías, la exigencia de una puntuación mínima de 25 puntos para superar el proceso y acceder a listas de contratación, y la limitación del número de personas que integran dichas listas.

El litigio se originó a finales de 2022, cuando la CRTVG aprobó una convocatoria para cubrir plazas de personal laboral fijo mediante un sistema de concurso, de acuerdo con la L.20/2021. Los sindicatos recurrieron varias bases al considerar que vulneraba derechos de los trabajadores.

Ahora, con esta sentencia, el Supremo deja sin efecto el único punto que había sido anulado en instancia y, en consecuencia, la demanda de conflicto colectivo queda rechazada y el proceso selectivo es declarado legal.

.
->