El Tribunal Supremo de Austria falla contra el modelo de consentimiento publicitario de Meta

viernes 26 de diciembre del 2025

En esta noticia se habla de:

Meta no obtiene de manera adecuada el consentimiento de sus usuarios para segmentarlos publicitariamente, según fallo reciente del Tribunal Supremo de Austria. Esa sentencia da parcialmente la razón al abogado activista por la privacidad Max Schrems tras el recurso de Meta en un proceso cuyo inicio data de 2014, con medidas de cese contempladas en los artículos 6 y 8 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

En base al primero de ellos el Tribunal considera ilícito que Meta procese datos de sus usuarios austriacos para publicidad personalizada, agregación y análisis con fines publicitarios amparándose en la necesidad contractual (artículo 6.1) o el interés legítimo (6.1.f). Y ordena el cese de la captación de datos porque establece que la personalización no es parte necesaria del servicio y el usuario no debe esperarlo sin consentimiento.

La ausencia de permiso se refleja igualmente en lo decidido en torno al artículo 8, en torno a los datos obtenidos desde webs y aplicaciones de terceros mediante cookies, píxeles o plugins sociales. El Tribunal señala que con ese ejercicio puede puede recoger datos en torno a categorías sensibles como filiación política u orientación sexual, y su tratamiento no está justificado porque no existe consentimiento expreso.

Además el fallo establece que Meta no cumplió con el artículo 15 de la citada normativa, en la medida en que no ofreció el derecho de acceso a los usuarios en las condiciones mínimas. Esto es, facilitando de forma clara y completa todos los datos, fines y destinatarios, además del origen concreto de la información obtenida de terceros cuando proceda. En ese aspecto lo lista que ofrece Facebook actualmente no es suficiente, por ejemplo.

Y de hecho el Tribunal otorga a Meta la responsabilidad en el tratamiento de la información recogida a través de plugins y otras tecnologías que operan en otros sitios web. Hasta ahora el gigante tecnológico se consideraba a sí mismo un mero encargado, lo que le daba un rango menor de relevancia ante el usuario.

En lo que el demandante no ha recibido respaldo es en las alusiones a los artículos 5 y 7, que apelan a la declaración de invalidez de determinados consentimientos, y en el 9, que prohíbe el tratamiento de datos de terceros para fines propios. En todos esos casos el Tribunal considera que no son admisibles por vaguedad o falta de solidez.

De esta forma culmina una batalla legal de 11 años, iniciada por Schrems ante tribunales regionales para exigir el acceso completo a toda la información que pudiera haber generado en entornos de Meta. El caso ha llegado hasta tres veces al Tribunal Supremo y generó dos fallos preliminares del Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes de alcanzar esta resolución.

Como consecuencia Meta tendrá que dar al demandante acceso completo a sus datos en sus plataformas antes del 31 de diciembre, algo que según su abogada Katharina Raabe-Stuppnig puede ser replicado a nivel comunitario. Además Meta tendrá que pagar 500 euros a Schrems por perjuicios ocasionados en su falta de diligencia para darle la información que solicitaba.

.
->