El nuevo ecosistema de la comunicación, dominado por el creciente desarrollo tecnológico y la velocidad exponencial con la que discurre, reclama adaptar la regulación con urgencia. Este es el mensaje central que ha trasladado el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, para justificar dos aprobaciones del Consejo de Ministros enmarcadas en el Plan de Acción por la Democracia.
El Gobierno, por un lado, ha dado luz verde en segunda vuelta a la reforma de la ley reguladora del derecho de rectificación —la vigente es de 1984—, para ampliar la protección a ciudadanos afectados por informaciones falsas o inexactas.
Entre las novedades que recogen el texto destaca la posibilidad de rectificar no sólo informaciones en medios de comunicación tradicionales, sino también en plataformas online o redes sociales. Esto significa que los creadores de contenido, calificados como usuarios de especial relevancia, que posean más de 100.000 seguidores en una red social o 200.000 entre todas en la que esté presente, también estarán sometidos a esta obligación.
Los medios de comunicación y plataformas deberán contar con «mecanismos gratuitos y accesibles» para solicitar rectificaciones.
Tanto los medios de comunicación como las ventanas digitales deberán contar con «mecanismos gratuitos, fácilmente accesibles y perfectamente visibles» para ejercer el derecho de rectificación «de manera inmediata» por el ciudadano afectado.
Si el emisor asume esa rectificación, tendrá un plazo de 3 días para publicarla, informando a los receptores de la edición de dicha información. Por el contrario, si hay discrepancia entre el emisor y la parte afectada en torno a la rectificación, se abrirá un procedimiento juridicial más breve y ágil que el actual. Por ejemplo, el juez podrá dictar sentencia de manera oral o se suprime el trámite de contestación de la demanda.
«Pretendemos que la libertad de información se garantice. Se garantiza la información veraz, y que esté protegido cualquier ciudadano frente a injerencias, desinformaciones, falsedades, inexactitudes y mentiras que le afecta», ha dicho Bolaños.
El Gobierno quiere que en los testamentos se pueda incluir la prohibición del uso de imágenes o voz del fallecido para fines publicitarios.
Por otro lado, el Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen —la vigente es de 1982—.
La reforma pretende reforzar la protección a victimas afectadas por contenidos audiovisuales elaborados con IA, como las deepfakes. El texto explicita que compartir imágenes personales o familiares en redes sociales no supone que el usuario consienta además que dicho contenido sea empleado por terceros en distintos contextos o fines. Es decir, el consentimiento se limita a la red social donde se sube el contenido.
El Gobierno fija en 16 años el mínimo de edad para prestar consentimiento y pone el foco en las personas fallecidas. Amplía el listado de personas que pueden ejercer el derecho en nombre del fallecido sobre el que se está generando contenido —por ejemplo, parejas de hecho—, y se permite que se pueda incluir en testamentos la prohibición del uso de imágenes o voces con fines publicitarios comerciales o análogos. Sobre esto último, recalca el ministro, «se considera ilegítimo» el uso de la voz o imágenes de una persona para estos fines.
El Ejecutivo también pretende incluir en esta reforma una nueva regulación para contenidos del género true crime. En concreto, considerará una injerencia a la protección del honor el hecho de que un victimario obtenga algún tipo rendimiento y proyección personal con el contenido en cuestión.













