Los influencers tendrán que etiquetar los contenidos publicitarios aunque sean benéficos

martes 28 de octubre del 2025

Actualizado el 29/10/2025 08:55

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Los influencers tendrán que etiquetar los contenidos publicitarios, aunque provengan de una entidad sin ánimo de lucro (ONG) y no haya contraprestación económica.  Así lo indica una reciente resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Este escrito de la CNMC se ha producido a preguntas precisamente de un influencer catalogado como Usuario de Especial Relevancia (UER). Es decir, que tiene más de 1 millón de seguidores y que obtiene ingresos de al menos 300.000 euros al año. Este creador de contenidos (no identificado) ha preguntado al organismo público si era necesario etiquetar la publicidad procedente de una ONG y sin contraprestación económica de por medio.

La CNMC considera que la ausencia de contraprestación económica no exime la obligación de identificar la publicidad.

El organismo regulador estima que sí es obligatorio insertar una etiqueta en este tipo de contenidos: «La ausencia de una contraprestación económica en la comunicación comercial no constituye circunstancia suficiente para eximir a los UER (Usuarios de Especial Relevancia) de la obligación de identificarla expresamente como tal», expresa el informe de Competencia. De hecho -sostienen desde la CNMC- la Ley General de la Comunicación Audiovisual no condiciona el propósito publicitario de una comunicación comercial a la existencia de una contraprestación.

Pero es que incluso Competencia sostiene que las campañas comerciales altruistas sí generan una contraprestación implícita al influencer: «el fortalecimiento de su imagen pública, el incremento de su notoriedad y el consecuente beneficio para su prestigio y reputación«.

‘Publi benéfica’

No obstante, en el regulador reconocen que insertar la etiqueta «publi» o «publicidad» podría suponer «el efecto contraproducente tanto para el espectador, pues puede obtener información incorrecta sobre la naturaleza de dicha campaña, como para el objetivo de la misma, dado que podría limitar su difusión al parecer una publicidad convencional».

Para remediarlo, la CNMC considera que una fórmula que consigue conjugar el carácter benéfico de la campaña con la obligación de identificar toda comunicación comercial es utilizar los términos «publicidad benéfica» o «publi benéfica».

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