Incertidumbre en la industria publicitaria ante la entrada en vigor de la ‘Tasa Google’

viernes 06 de marzo del 2020

Actualizado el 11/06/2020 13:37

El Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) -más conocido como la ‘Tasa Google’- está produciendo incertidumbre en la industria publicitaria española. Y es que existe desconcierto ante qué tipo de empresas deberán abonar este gravamen. La tónica general entre las compañías del sector consultadas por este medio es que no saben si les afecta o no.

Fue el pasado 28 de febrero cuando la Mesa de la Cámara del Congreso de los Diputados publicó el Proyecto de Ley. Ahora se ha iniciado el plazo de enmiendas de su tramitación parlamentaria, con lo que podría sufrir cambios.

De momento, lo que sí se sabe es que las empresas que tendrán que liquidar este impuesto tienen que superar dos umbrales mínimos: registrar un importe neto de cifra de negocios totales superior a 750 millones de euros y de 3 millones de ingresos globales derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto. El gravamen se exigirá al tipo del 3%.

Pero, ¿qué servicios digitales van a tributar?

Son tres. Por un lado, se abonará el impuesto por servicios de publicidad en línea. Pero solo aquellos consistentes en la inclusión en una interfaz digital, propia o de terceros, de publicidad dirigida a los usuarios de esa interfaz (esto es, cualquier programa, incluidos los sitios web o partes de los mismos, o aplicación, incluidas las aplicaciones móviles, o cualquier otro medio, accesible a los usuarios, que posibilite la comunicación digital).

El legislador está pensando con este epígrafe en compañías como Google, Facebook, Instagram, Twitter, Amazon, Microsoft, portales inmobiliarios o de compraventa de automóviles, etc. Quedan fuera aquellos portales que no utilicen algoritmos de búsqueda basados en los perfiles de los usuarios, al no entrar dentro de la «publicidad dirigida».

También se gravarán los servicios de intermediación en línea. Es decir, aquellos marketplaces que permiten el comercio electrónico de bienes y servicios entre diferentes compradores y vendedores

Serían objeto de impuesto en esta parte compañías como Amazon, eBay, Uber, Alibaba, Apple, Wallapop o Airbnb.

Por último, se tributará por los servicios de transmisión de datos que sean recopilados sobre los usuarios y que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales, siempre que medie contraprestación.

Las empresas que conforman la industria publicitaria desconocen si tendrán que abonar o no este impuesto.

Con estos mimbres, parece claro que las grandes plataformas digitales multinacionales (Google, Facebook, Amazón, Twitter…) estarían obligadas abonar este impuesto. Pero no lo está tanto en otro tipo de compañías, como son los grandes grupos publicitarios internacionales que operan en España (WPP, Publicis, Havas…) o intermediarias que efectúan sus operaciones en la compraventa de publicidad digital.

Julio César García, socio de KPMG, ha elaborado un documento explicativo sobre este impuesto en el que señala que «es difícil en este momento predecir las empresas que se verán principalmente afectadas por el IDSD«. Aunque añade que «los principales contribuyentes serán grandes grupos digitales extranjeros«. Pero a continuación también cita a las compañías comerciales o industriales españolas que presten los servicios digitales gravados por encima del umbral económico antes mencionado.

Es decir, es complicado actualmente medir cómo afectará este gravamen a la industria publicitaria española hasta que no se clarifiquen quiénes serán las empresas que tienen que pagar. Y más si cabe dada la complejidad de las operaciones que se ejecutan hoy en día en el sector de la publicidad digital.

En cualquier caso, según Brian Wieser presidente global de Business Intelligence en GroupM (el mayor comprador espacios publicitarios del mundo), «la ‘Tasa Google’ no marcará la diferencia en cuanto a los patrones de inversión, aunque sin duda, impactará en los ingresos que Google (y otros) generen», ha afirmado en declaraciones a DIRCOMFIDENCIAL.

Wieser abre la puerta a que este tipo de empresas «hagan pequeños cambios estructurales para optimizar su negocio», pero «a fecha de hoy, carece de impacto en el negocio«. Y desde el punto de vista de las agencias y de los anunciantes, «no creo que tenga un efecto sustancial», ha dicho.

Otras fuentes jurídicas consultadas por este medio, sin embargo, apuntan a que cuando el Proyecto de Ley habla de interfaz dirigida a los usuarios, se entiende que se refiere a una página web o a una app. En este supuesto, podría afectar a las agencias de medios, que actúan como intermediarias, colocando los anuncios en los espacios publicitarios de esa interfaz dirigida a los usuarios.

Dada la incertidumbre existente actualmente, las asociaciones de la industria publicitaria no han querido pronunciarse a preguntas de este medio. No lo han hecho ni la Asociación de Agencias de Medios ni IAB Spain.

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