La Audiencia de Barcelona rechaza el recurso de Roures y Mediapro por la portada satírica de L’Équipe

viernes 06 de febrero del 2026

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha avalado la sentencia que desestimó la demanda presentada por Mediaproducción, Mediapro Sport France, Joye Media y su exdirector general, Jaume Roures, contra el diario francés L’Équipe. El tribunal considera que la portada publicada por esta cabecera en 2020, protagonizada por Roures, está amparada por la libertad de expresión y no vulnera los derechos al honor ni a la propia imagen.

El periódico francés publicó esta portada en la que caricaturiza a Roures como un personaje de la serie La Casa de Papel bajo el título «El atraco del siglo«, después de que la Ligue 1 y Mediapro rompieran anticipadamente el contrato de retransmisión del fútbol francés, que tenía firmado hasta 2024, tras el impacto económico de la pandemia. En un clima de fuertes tensiones, la LFP denunciaba que el grupo de comunicación catalán debía dos plazos del contrato cuya cuantía ascendía a 324 millones de euros, dejando a los clubes franceses en una frágil situación financiera.

El tribunal considera que la portada del diario francés está amparada por la libertad de expresión y no vulnera el derecho al honor ni a la propia imagen.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia nº44 de Barcelona como ahora la Audiencia Provincial han rechazado la demanda interpuesta desde Mediapro. El tribunal subraya que el término “atraco” se utilizó de forma claramente hiperbólica y metafórica, como expresión de una opinión crítica sobre un asunto de indudable interés público, y no como imputación literal de un delito. Concluye que no cabe someter ese juicio de valor a un contraste de veracidad.

La sentencia también descarta una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen por el uso de una fotografía de archivo del directivo, al entender que se trataba de una persona con proyección pública y que la imagen se empleó en el marco de una información de interés general.

La Audiencia recuerda que las personas con relevancia pública están sometidos a un mayor grado de crítica, incluso en tono satírico, siempre que no se trate de insultos gratuitos. En consecuencia, desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma la condena en costas a los demandantes tanto en primera como en segunda instancia.

Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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